Los centros de recolección deben poseer su licencia ambiental para poder recibir los envases y pueden ser clasificadas en puestos de recolección o centros de acopio de acuerdo con el tipo de servicio efectuado:
Puestos de recolección:
Son lugares de recolección licenciadas ambientalmente, generalmente con (por lo menos) 80m² de área construida (de acuerdo con la Resolución 334 del CONAMA). Son administradas por una Asociación de Distribuidores/Cooperativas y que realizan los siguientes servicios:
Recepción de envases lavados y no lavables;
Inspección y clasificación de los envases entre lavados y no lavables;
Emisión de recibo confirmando la entrega de los envases;
Envío de los envases a los centros de acopio.
Centros de acopio:
Son construcciones mayores, con (por lo menos) 160m² de área construida (de acuerdo con la Resolución 334 del CONAMA), con licencia ambiental, administradas usualmente por una Asociación de Distribuidores/Cooperativas con la co-administración del inpEV y que realizan los siguientes servicios:
Recepción de envases lavados y no lavables (de agricultores, locales y establecimientos comerciales licenciados);
Inspección y clasificación de los envases entre lavados y no lavables;
Emisión de recibo confirmando la entrega de los envases;
Separación de los envases por tipo (PET, COEX, PEAD, Metálico, cartón);
Compactación de los envases por tipo de material;
Emisión de orden de recolección para que el inpEV tome las debidas providencias para el transporte hacia el destino final (reciclado o incineración).